SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
i)
Paul Enrique Franco Zamora, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs. 852 a 856, solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que: i) El Juez de Instrucción tiene el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal sobre las actuaciones que realizan los Órganos encargados de la persecución penal, radicando la causa ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, ante el cual pudo plantear el accionante recursos e incidentes, por lo que no cumplió con el principio de subsidiariedad; ii) La acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo de los seis meses, pues el accionante refirió que fue notificado con la Resolución FDLP/JAPR-S-52/2014, el 31 de octubre de 2014, debiendo presentar la acción hasta el 1 de mayo de 2015; empero, la misma fue presentada el 4 del mismo mes y año, motivo por el cual no se dio cumplimiento al principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional; y, iii) La Resolución impugnada no solo se pronuncia sobre los puntos cuestionados, sino también consideró y valoró los elementos de convicción colectados en la etapa de investigación, expresando el razonamiento lógico jurídico para arribar a esa determinación, cumpliendo con una debida fundamentación y motivación.