SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Así, reclamó el por qué la autoridad demandada no tomó en cuenta ni valoró: a) El desistimiento presentado por la denunciante a favor del coprocesado Adhemar Lobo Semo; b) La declaración del hijo mayor de la denunciante, quien menciona que su madre sufre de problemas mentales y “enseña” a su hijo menor para que diga que fue víctima de violación, además de afirmar que todo es mentira, lo cual corrobora el informe psicológico de 12 de junio de 2013; c) Las contradicciones de las declaraciones de la denunciante prestadas el 12 y 30 de abril y 5 de junio de 2013, acerca de los síntomas presentados por el menor; d) La contradicción existente entre las declaraciones prestadas por el menor AA en el informe psicológico preliminar de 30 de abril de 2013, y en el informe complementario de 12 de junio del mismo año, donde incluso menciona a un quinto agresor; e) Que la denunciante manifestó ante la investigadora asignada al caso que su persona abusó de su hijo menor “por celos y venganza”; f) El informe emitido por Selva Camacho, el 25 de septiembre de 2013, sobre el mal comportamiento de la denunciante para con el personal del Hogar de Niños donde se encuentra el menor AA; g) La entrevista a la dueña del Residencial donde su persona vivía, manifestando entre lo más sobresaliente que la denunciante la acosaba de manera reiterada sobre todo cuando se embriagaba; h) Las declaraciones de varias personas, incluida la hermana de la denunciante, Irene Chayana Cayalo que señalaban que la denunciante maltrataba a sus hijos y que estaría “mal de la cabeza”, así como de otra testigo que hubiera escuchado que la denunciante manifestó que “lo metería preso al señor Ovidio Ojopi aunque él no sea culpable”; i) El informe pericial de 1 de diciembre de 2014, emitido por la Presidenta de la Asociación Científica de Psicología Forense con relación a su supuesta vinculación con el hecho investigado, el cual es contundente para desvirtuar cualquier tipo de participación de su persona en ese hecho; j) La evaluación psicológica de su persona, reflejada en el informe de 28 de noviembre de 2014; k) Que la denunciante solo se limitó a presentar la denuncia y su declaración informativa sin proponer ninguna diligencia investigativa; l) Que su persona fue la única que hizo efectiva la defensa material y técnica;      m) La documental que prueba que el día y hora en que supuestamente se suscitó el hecho, su persona se encontraba trabajando en el Centro de Salud de “Casarabe”; y, n) Que los coimputados no produjeron pruebas de descargo, sin embargo se confirmó el sobreseimiento a favor de ellos.

El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que: a) El accionante tiene la vía abierta dentro de un juicio oral y público de ejercer su derecho a la defensa; b) No se vulneró el principio de presunción de inocencia toda vez que la responsabilidad penal va a ser determinada por un Tribunal de Sentencia Penal;    c) No se evidencia contradicciones en la Resolución FDB/AICR/018/2015, pues la misma es clara y precisa; y, d) El accionante no estableció de manera clara cuál la relación de causalidad entre la situación que se está acusando y los fundamentos para decir o alegar que hubo vulneración al debido proceso.