SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
i)
Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, Fiscal Departamental de Beni, mediante informe escrito presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs. 533 a 539, y en audiencia a través de su representante, manifestó que: i) El accionante pretende que el Tribunal de garantías valore la prueba dentro del proceso penal que se le sigue, lo cual corresponde a la justicia ordinaria de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional; ii) Las valoraciones (de prueba) están pendientes (para ser resueltas) en juicio que se instalará en un Tribunal de Sentencia Penal; iii) No es evidente que dentro de los elementos de convicción o probatorios solo se haya tomado en cuenta la denuncia, la declaración informativa y la entrevista psicológica de la denunciante, además de otras dos entrevistas psicológicas al menor, en las que se los involucra como autores y cómplices del hecho, sino más bien cabe hacer notar que de acuerdo al cuaderno de investigaciones, se consideró también el certificado médico forense de 12 de abril de 2013, informe pericial psicológico de 16 de septiembre de 2013, e informe psicológico de 14 de junio de 2013, los cuales fueron expuestos en el segundo y quinto considerando de la Resolución ahora impugnada; iv) En el cuaderno de investigaciones cursan varias diligencias investigativas dispuestas por la Fiscal de Materia, entre ellas, la que dispuso a pedido del accionante, que el psicólogo del Ministerio Público realice una nueva valoración de la víctima, sin tomar en cuenta su deber de proteger al niño y evitar su revictimización; v) El considerando quinto es claro al indicar que se desvirtúa la participación de los demás imputados por lo referido por la víctima, y que fue plasmado en el informe pericial psicológico de 16 de septiembre de 2013, que dice: “Solo fue Ovidio el que me hizo eso” (sic); vi) El accionante se limitó a realizar una relación fáctica del hecho seguida de una descripción de la prueba que en su criterio no fue correctamente valorada, omitiendo señalar claramente de qué manera la Resolución jerárquica vulneró sus derechos a la presunción de inocencia, a la igualdad de partes, entre otros; vii) La Resolución ahora impugnada revocó la Resolución de sobreseimiento decretada a favor del accionante, en razón de evidenciar elementos de convicción que hacen a la existencia del hecho y la participación de éste, por cuanto se determinó un alto grado de certeza respecto a los extremos señalados situación que proporciona fundamentos para su enjuiciamiento público, puntualizándose claramente en la citada Resolución que: “al titular de la acción le corresponde tal labor de tipificación en derecho y en el ámbito procesal, y no al suscrito que únicamente evidencia no ser cierto que no se ha demostrado la participación del imputado Ovidio Aguilera Ojopi en el delito imputado, como fundo el titular al sobreseer al nombrado; SIN EMBARGO CORRESPONDE A OTRA INSTANCIA EFECTUAR LA TAREA DE COMETER EL HECHO A TRABAJO PROBATORIO, COMPROBACIÓN DEL HECHO Y SU JUZGAMIENTO” (sic), por lo que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, toda vez que el mismo fue tratado en todo momento como inocente; viii) El accionante ejerció sus derechos y garantías en igualdad de condiciones que los demás sujetos procesales; ix) No se señaló de manera clara y precisa en qué consiste la falta de congruencia en la Resolución ahora impugnada; x) La Resolución impugnada refiere que hubo una total vulneración a los derechos del menor por cuanto fue objeto de revictimización, y en el considerando quinto se contrasta y valora los elementos probatorios que generan convicción sobre el hecho denunciado y la participación del imputado hoy accionante, suficientes para fundar un requerimiento conclusivo, así también que el Fiscal inferior no realizó una cabal valoración del informe psicológico, informe pericial psicológico y certificado médico forense; xi) Se efectuó una exposición clara, precisa y pertinente de los motivos que fundan su decisión; y, xii) La Resolución funda adecuadamente las razones para determinar la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR