Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Arcelia Chayana Iraipi contra Ovidio Aguilera Ojopi -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, la Fiscal de Materia, Mabel Martínez Daguer emitió Resolución de Sobreseimiento de 4 de diciembre de 2014, por la cual dispuso el sobreseimiento de los coimputados Ovidio Aguilera Ojopi, Adhemar Lobo Semo, Paulo Rodolfo Aguilar Vaca, como presuntos autores, y de Ingrid Salvatierra Becerra como presunta cómplice, todos del delito de violación agravada de infante, niña, niño o adolescente (fs. 311 a 320 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR