SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Arcelia Chayana Iraipi contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, la Fiscal de Materia a cargo de la causa, emitió Resolución de sobreseimiento de 4 de diciembre de 2015, a favor de todos los imputados -incluido él-, la cual fue revocada únicamente respecto a su persona, mediante Resolución GDB/AICR/018/2015 de 28 de enero, pronunciada por el Fiscal Departamental de Beni -ahora demandado-, quien a su vez ordenó se emita requerimiento conclusivo de acusación formal.
Refirió que, dicha Resolución fiscal carece de motivación y fundamentación pues solo se limita a citar algunas de las pruebas de descargo ofrecidas y propuestas de su parte, y algunas que forman parte de la comunidad de la prueba, sin realizar el contraste y valoración de las mismas para otorgarle a cada una de ellas, de manera conjunta e individual el valor legal que les corresponde.
Así señaló que, la autoridad demandada no actuó de manera objetiva y omitió pronunciarse con relación a todas las pruebas de descargo obtenidas durante la etapa preparatoria limitándose a utilizar y fundamentar únicamente tres pruebas para revocar el sobreseimiento en su favor, y ordenar se le acuse de un delito que nunca cometió, incurriendo en el pronunciamiento de una decisión arbitraria, subjetiva e injusta que vulneró sus derechos fundamentales.
En atención a la jurisprudencia contenida en la SCP 0426/2014 de 25 de febrero, la autoridad demandada debió cumplir con las exigencias de estructura de forma y contenido de una resolución; en lo relativo al fondo, no solo debió circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes, sino también citar las pruebas que aportaron y exponer su criterio sobre el valor asignado a cada una de ellas, luego de su contraste y valoración, dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR