SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Con relación a la primera, esto es, la supuesta ausencia de fundamentación, de la revisión de la mencionada Resolución, se advierte en su tenor el correspondiente análisis de concurrencia de los elementos de convicción suficientes para derivar el caso a la instancia de juzgamiento, citando para ello los elementos probatorios que respaldan dicha posición, todo ello sin dejar de exponer las razones por las que considera que la Fiscal de Materia equivocó la decisión de sobreseimiento respecto del ahora accionante, aclarando finalmente que los argumentos vertidos (por el Fiscal Departamental demandado) se ciñen a la constatación de elementos de convicción suficientes para sostener que corresponde una acusación, siendo precisamente esa su labor, en el caso, el evidenciar no ser cierto que no se demostró la participación del imputado -ahora accionante- y que “corresponde a otra instancia efectuar la tarea de someter el hecho a trabajo probatorio, comprobación del hecho y su juzgamiento”.
Así, se advierte que la Resolución impugnada describe los antecedentes del proceso investigativo desplegado por el Ministerio Público, así como los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento que revisa, haciendo mención los elementos probatorios recolectados durante dicha etapa investigativa, e incluso cuestiona la manera en que se practicaron diligencias investigativas por parte de la Fiscal de Materia, en desmedro de los derechos del menor víctima a quien refiere se habría re victimizado. Por todo ello se tiene que la Resolución emitida por la autoridad hoy demandada, cumple con los estándares de fundamentación y motivación debidos. Asimismo, en su estructura interna la Resolución denunciada mantiene la debida coherencia, estableciendo los antecedentes que considera relevante en su parte considerativa, armonizando con los fundamentos valorativos y su parte resolutiva, por lo que, se advierte que no se vulneró el elemento de congruencia.
Con relación a la supuesta defectuosa valoración probatoria, en aplicación del entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, en la misma, se precisó que los efectos de la Resolución pronunciada por el Ministerio Público, por la cual deriva una determinada investigación a la instancia de juzgamiento a través de la acusación fiscal, no son los mismos que los que suceden a una Resolución de sobreseimiento, y por lo cual, estableció que esta jurisdicción no puede revisar la contundencia de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para ordenar que se emita acusación, por lo que no corresponde efectuar ningún análisis, pues en su exposición la parte accionante pretende lograr ese tipo de pronunciamiento, que es contrario a la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR