SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 018/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 546 a 548 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No existe ninguna evidencia que al imputado se le haya violentado el derecho a la presunción de inocencia, o que durante la tramitación del proceso penal se lo haya tratado como culpable; 2) Con relación al derecho a la igualdad de las partes, el accionante no señaló de manera puntual y objetiva de qué manera durante el transcurso del proceso se le hubiera privado de ejercer algún derecho en desmedro de la otra parte; 3) Con relación a la supuesta ausencia de congruencia en la Resolución FDB/AICR/018/2015, la misma no es evidente por cuanto se acusó por el mismo tipo penal que desde un inicio se investigó; 4) Con relación a la fundamentación y motivación, de una revisión de la referida Resolución se evidencia que la misma cumple con esta vertiente, pues señaló de manera clara cuál es el fundamento que llevó a la autoridad a revocar el sobreseimiento dictado a favor del hoy accionante, siendo el propio accionante quien indicó en la demanda de acción de amparo constitucional que el Fiscal Departamental funda su decisión en tres pruebas; y, 5) Este Tribunal no puede ingresar a valorar si dichas pruebas son o no suficientes para fundar acusación, o si alguna prueba fue obviada, pues es una cuestión que corresponde ser dilucidada por la justicia ordinaria.