SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 018/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 546 a 548 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No existe ninguna evidencia que al imputado se le haya violentado el derecho a la presunción de inocencia, o que durante la tramitación del proceso penal se lo haya tratado como culpable; 2) Con relación al derecho a la igualdad de las partes, el accionante no señaló de manera puntual y objetiva de qué manera durante el transcurso del proceso se le hubiera privado de ejercer algún derecho en desmedro de la otra parte; 3) Con relación a la supuesta ausencia de congruencia en la Resolución FDB/AICR/018/2015, la misma no es evidente por cuanto se acusó por el mismo tipo penal que desde un inicio se investigó; 4) Con relación a la fundamentación y motivación, de una revisión de la referida Resolución se evidencia que la misma cumple con esta vertiente, pues señaló de manera clara cuál es el fundamento que llevó a la autoridad a revocar el sobreseimiento dictado a favor del hoy accionante, siendo el propio accionante quien indicó en la demanda de acción de amparo constitucional que el Fiscal Departamental funda su decisión en tres pruebas; y, 5) Este Tribunal no puede ingresar a valorar si dichas pruebas son o no suficientes para fundar acusación, o si alguna prueba fue obviada, pues es una cuestión que corresponde ser dilucidada por la justicia ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR