SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

1)

La parte accionante se ratificó en los términos expuestos en la acción de libertad y en audiencia los amplió señalando que: 1) La audiencia cautelar se instaló de forma abrupta, vulnerando su derecho a la defensa, ya que no se preparó ni llevó la documentación pertinente a efectos de asistir a una audiencia de medidas cautelares; determinándose de esta manera su detención preventiva; empero, hasta el “…día de ayer el acta no estaba labrada…” (sic), recibiendo como respuesta del pasante encargado ante la consulta realizada, que ésta estaría para el “miércoles”, empero siendo este día feriado, se entiende que se la tendría para el “jueves”, contando solamente con el mandamiento de detención preventiva, en mérito al cual se lo enmanilló y trasladó a celdas judiciales, actuación efectuada sin la presencia de su abogado, quien una vez constituido reclamó a la autoridad judicial lo sucedido, y al reconocer ésta su error se disculpó, manifestando que el “lunes” liberarían al detenido, ya que creyó era un copatrocinio; sin embargo, cuando presentaron la documentación de arraigo natural, no se expidió el respectivo mandamiento de libertad, incumpliendo su palabra, motivo por el cual presentaron la presente acción de libertad; y, 2) Se le aplicó la máxima restricción vulnerando todos los principios insertos en la Constitución Política del Estado, puesto que no se consideró que es una persona de la tercera edad, profesional, con domicilio conocido y familia, pretendiendo a través de esta acción de defensa, se conceda la tutela en el efecto reparador, atacándose una lesión ya consumada, al haber dispuesto su privación de libertad al margen de las formalidades de ley.