SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2.1.
III.2.1. Con relación a la primera problemática alegada por el accionante, de la revisión de los antecedentes como de los argumentos esgrimidos por el accionante y la autoridad demandada, se tiene que el 3 de julio de 2015, con posterioridad a la audiencia conclusiva desarrollada dentro del proceso penal incoado contra el ahora accionante (Conclusión II.1.); se instaló audiencia de consideración de medidas cautelares, a cuya conclusión se dispuso su detención preventiva (Conclusión II.2.).
Ahora bien, es preciso señalar que ante la determinación del Juez demandado de disponer la detención preventiva del hoy accionante, previo a activar ésta vía constitucional, se debió interponer el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que se constituye en el medio rápido, efectivo e idóneo que el ordenamiento jurídico prevé para que el superior en grado pueda corregir las irregularidades denunciadas; evidenciándose que no se agotó los mecanismos intra procesales de la jurisdicción ordinaria, que en el presente caso se configura en la interposición del recurso de apelación incidental; máxime si se considera que del informe presentado por la autoridad demandada, se tiene que Elizabeth Saavedra, abogada del otro coimputado, asumió copatrocinio del ahora accionante en la audiencia de medida cautelar, hecho que no fue desvirtuado por la parte accionante, sumándose a ello el antecedente que el propio abogado del accionante -como se afirma en la demanda y en la audiencia de la presente acción- luego de asumida la determinación de detención preventiva, se acercó al Juez demandado a objeto de “reclamar” lo sucedido, cuando lo que correspondía era interponer el recurso idóneo para que se conozca y resuelva esa presunta irregularidad -es decir el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP- por lo que conforme al Fundamento Jurídico anterior, esta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR