SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose a) El restablecimiento de las formalidades legales, debiendo anularse la determinación que dispuso su detención preventiva; b) La restitución inmediata de su derecho a la libertad personal; y, c) Si cesaren las causas que originaron la acción de libertad, conforme el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se efectúe audiencia para determinar las responsabilidades que correspondan.

Carlos Hugo Rivero, Fiscal de Recursos, en audiencia señaló que: a) El abogado del ahora accionante abandonó en dos oportunidades la audiencia, dejando a cargo a la abogada en copatrocinio; b) No es evidente que se hubieran presentado a la audiencia conclusiva sin tener conocimiento que debía llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, la cual incluso fue suspendida en varias oportunidades, teniendo el tiempo de solicitar al Ministerio Público los requerimientos necesarios para recabar la documentación pertinente; c) Fuera de la defensa que realizó la abogada que se encontraba en la audiencia para ambos imputados, el ahora accionante tampoco señaló que se le haya negado el uso de la palabra; d) Existe un memorial de 6 de julio de 2015, por el cual el imputado solicitó cesación a la detención preventiva, el cual ya se encuentra providenciado con señalamiento; y, e) Cursa apelación incidental “…en contra de la resolución que ha emitido el juez…” (sic), por lo que el imputado ejerció su derecho a la defensa.

         El accionante alega la vulneración a sus derechos, toda vez que: a) A la finalización de la audiencia conclusiva de 3 de julio de 2015, el Juez demandado de manera repentina instaló audiencia de consideración de medidas cautelares, para la cual no fue notificado, encontrándose sin su defensa técnica e imposibilitado de ejercer su defensa material, razón por la que no pudo interponer ningún medio de defensa; emergiendo de dicho actuado procesal su detención preventiva; y, b) Ante la aplicación de dicha medida restrictiva de libertad, fue trasladado a celdas judiciales, encontrándose desde el momento de tal determinación aún en dichas dependencias en condiciones inhumanas.