SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a denuncia de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia-Departamental La Paz, por la presunta comisión de delito de estafa y estelionato, el 3 de julio de 2015, se llevó a cabo la audiencia conclusiva, a cuya culminación su abogado defensor se retiró, no obstante, en ese momento, a solicitud del querellante, el Juez instaló ilegalmente audiencia de medidas cautelares, a pesar de no tener abogado defensor y siendo que la notificación solo estaba referida para la audiencia conclusiva.
Precisó que en la audiencia instalada para la consideración de medidas cautelares, el representante fiscal y la parte querellante solicitaron detención preventiva de los imputados, razón por la cual el coimputado -Rolando Javier Grandi Gómez- que sí contaba con abogada defensora, presentó toda la documentación pertinente, disponiendo el Juez demandado su detención domiciliaria; sin embargo, su persona, al no contar con su abogado no ejerció defensa técnica -no presentó pruebas-, por lo que el Juez de la causa -hoy demandado- dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Pedro” de La Paz, ante lo cual no pudo apelar por no tener abogado patrocinante, a más de no habérsele permitido ejercer su defensa material debido a que la autoridad judicial no le concedió la palabra.
Posteriormente, el abogado defensor acudió a su llamado cuando se encontraba en celdas judiciales y reclamó al Juez lo acontecido, quien respondió que supuso que trabajaban de forma coordinada con la abogada del coimputado, aspecto totalmente falso, puesto que no existe ningún tipo de vínculo con la mencionada profesional, aspecto corroborado por el cuaderno de control jurisdiccional y que era de pleno conocimiento del Juez, quien pudo sanear de oficio el procedimiento; empero, mantuvo su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR