SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
i)
Román Castro, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 302 a 303, manifestó que: i) El 3 de ese mes y año, se efectuó la audiencia conclusiva convocada con anterioridad y suspendida en varias oportunidades, en la cual se plantearon incidentes y excepciones; durante la tramitación de los incidentes, el abogado del ahora accionante solicitó permiso dos veces para constituirse en otra audiencia, autorizándole en cada oportunidad, ya que se quedaba a cargo la otra abogada; ii) Estando pendiente la audiencia de medidas cautelares, la misma se instaló con la abogada de la defensa a quién se le preguntó de forma textual si la defensa era para ambos coacusados, respondiendo afirmativamente, empero, al presentar la prueba consistente en dos certificados de trabajo para desvirtuar el riesgo inserto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue imprecisa, momento en el que se le preguntó para cuál de los coimputados presentó dicha prueba, replicando que era para los dos coacusados porque ambos trabajaban en la misma empresa, de igual forma solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva para los dos coacusados, en ese contexto ambos tuvieron defensa técnica, verificable en las actas y grabaciones; iii) Presentaron dos memoriales el lunes 6 de julio de 2015, donde no cuestionan nulidad de obrados por falta de defensa técnica, sino que contrariamente formularon apelación a los incidentes de la audiencia y solicitud de cesación a la detención preventiva del coimputado -ahora accionante-, manifestando que existen nuevos elementos de convicción para determinar la cesación de esa medida cautelar; es decir, no se objetó la Resolución de medidas cautelares de 3 de ese mes y año; iv) En ningún momento aceptó haber cometido algún error; v) El imputado pudo reclamar o manifestar que quien lo defendió en audiencia no era su abogada quedando constancia en actas y en la grabación; asimismo, tampoco consta que solicitaron hacer uso del derecho a la defensa; vi) En el momento de la exposición de la abogada, el ahora accionante coordinó y entregó documentación a la misma; y, vii) El accionante al ser profesional no es una persona que no tenga conocimiento básico de sus derechos.
El accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa, encontrándose amenazados sus derechos a la vida y a la integridad física, por cuanto: i) El Juez demandado ilegalmente instaló audiencia de medidas cautelares, a la finalización de la audiencia conclusiva, sin existir notificación al respecto e inobservando la ausencia de su abogado defensor, razón por la que no presentó pruebas ni interpuso apelación incidental, impidiéndole de igual manera ejercer su derecho a la defensa material, determinando su detención preventiva; y, ii) Pese a tal disposición -detención preventiva a ser cumplida en el recinto penitenciario de “San Pedro” de La Paz- la misma hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fue cumplida, encontrándose aún en celdas judiciales y en condiciones inhumanas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR