SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.2.2.

III.2.2.   Respecto a la segunda reclamación del accionante, que trasunta en la continuidad de su permanencia en condiciones inhumanas, en celdas judiciales, a las cuales fue traslado como consecuencia de la determinación de detención preventiva asumida por el Juez de la causa -hoy demandado-; cursa mandamiento de detención preventiva de 3 de julio de 2015, que ordena al Gobernador del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, que el imputado Jaime Germán Zuleta “Iturry” sea puesto en detención preventiva; mismo que fue recepcionado en celdas judiciales el 6 de igual mes y año (Conclusión II.2.); circunstancia que permite advertir que la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- pese a haber dispuesto la detención preventiva del imputado el 3 de julio de 2015, hizo efectiva la remisión del mandamiento correspondiente a celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con posterioridad de aproximadamente tres días a tal determinación; conclusión que encuentra concordancia fáctica en la disposición del Juez constitucional que en el Auto de admisión de la presente acción de libertad, ordenó: “…Ofíciese al encargado de Celdas Judiciales de la ciudad de La Paz para que haga comparecer al detenido…” (sic) (Conclusión II.3.), así como el cumplimiento de dicho actuado procesal que conforme consta por oficio de “Traslado de Detenido”, fue debidamente recepcionado en dependencias de celdas judiciales el 6 de julio de 2015 a horas 18:10 (Conclusión II.4.), aspectos que no fueron desvirtuados por la autoridad demandada; evidenciándose consecuentemente que dispuesta la detención preventiva, el Juez demandado no garantizó el cumplimiento de dicha determinación, con el efectivo y oportuno diligenciamiento de los actuados necesarios -remisión mandamiento de detención preventiva para el traslado del imputado al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz- implicando que el ahora accionante permanecería en celdas judiciales pese a tener resuelta su situación jurídica a partir de la detención preventiva dispuesta en su contra, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada al respecto.