SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
a)
El representante legal de la institución financiera demandada no presentó informe escrito; sin embargo, encontrándose su apoderado en audiencia, señaló lo siguiente: a) No se puede hablar de negativa puesto que el Banco FIE S.A. cumplió con la reincorporación dispuesta por el Tribunal de garantías en una anterior acción de amparo constitucional; b) Una resolución de amparo no puede hacerse cumplir con otra de similar naturaleza, al no ser la vía pertinente, ya que existen otros mecanismos para su cumplimiento; y, c) El pago solicitado por el impetrante de tutela está siendo procesado por el área de contabilidad y se está a la espera de la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°