Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota de 28 de mayo de 2015, impetró el pago de salarios devengados tal como dispuso el Tribunal de garantías en un anterior amparo constitucional presentado en contra de la misma institución financiera, la que a la fecha no fue cumplida, así también se solicitó el pago de quinquenio que por derecho le corresponde, pedido que tampoco fue respondido por el Banco FIE S.A., habiendo transcurrido más de un mes de efectuada la solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°