SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera que el Banco FIE S.A. al no haber respondido a sus solicitudes de pago de quinquenio, de salarios devengados y primas, vulneró su derecho a la petición, el cual se encuentra explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al respecto podemos extraer que para que se pueda tutelar este derecho se debe verificar la falta de respuesta positiva o negativa y en un tiempo prudente, incluso existiendo una respuesta a la solicitud planteada la misma debe proporcionar una solución material y sustantiva a lo peticionado.
En el caso de análisis y pese a los pocos elementos probatorios que cursan en el expediente ya que Alex Nay Hurtado no adjuntó por ejemplo la exigencia de pago de salarios devengados sino solamente la carta de reiteración, o tampoco especificó si se volvió a solicitar el pago del quinquenio y de la intervención realizada por el apoderado del representante legal de la entidad financiera demandada, se colige que no se dio respuesta alguna al pedido de pago de quinquenio ya que tampoco se presentó prueba que pueda desvirtuar tal extremo.
Sin embargo, con relación al pago de salarios devengados y primas se tiene de la Conclusión II.4 del presente fallo, que el Banco FIE S.A. mediante memorándum de 8 de junio de 2015, hizo conocer al accionante que al haberse interpuesto una solicitud de medida cautelar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y encontrándose pendiente de resolución, señalaron que se procederá conforme corresponda una vez se tenga la respuesta respectiva, esto en consideración a una anterior acción de amparo constitucional en la que se concedió la tutela, conforme se desprende de la Conclusión II.1 de este fallo, por lo que, en el caso de ésta solicitud sí se tiene una respuesta por parte del Banco FIE S.A., en consecuencia, no corresponde conceder la tutela en cuanto a la solicitud de pago de salarios devengados y primas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°