Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.3
II.3. El 28 de mayo de 2015, el accionante reiteró su solicitud de pago de salarios devengados y primas a la entidad financiera demandada en virtud a una resolución de amparo constitucional presentada por su persona en la cual se dispuso la reincorporación inmediata y el pago de sus salarios devengados desde el momento de su destitución hasta la fecha de su restitución (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°