Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.4
II.4. El 8 de junio de 2015, mediante memorándum el Banco FIE S.A. a través de la Gerente Regional La Paz-Pando, comunicó al impetrante de tutela que se interpuso una solicitud de medida cautelar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que, una vez resuelta la misma se procederá conforme corresponda (fs. 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°