SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/15 de 14 de julio de 2015, cursante de fs. 65 a 66, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cinco días, el representante legal de la entidad financiera demandada responda de manera positiva o negativa a la solicitud efectuada por Alex Nay Hurtado en atención a los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó dos solicitudes sobre las cuales no existe un descargo de haberse respondido a las mismas de manera pronta y oportuna; 2) Si bien presentó otra acción de amparo constitucional, empero la misma no guarda relación con el presente caso ya que anteriormente se solicitó la reincorporación laboral y el pago de salarios devengados, en cambio que ahora se solicitó la tutela del derecho a la petición; y, 3) Se comprobó que el Banco FIE S.A. no dio una respuesta al petitorio del impetrante de tutela, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°