SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos de la acción de libertad presentada y ampliándola refirió que: a) Hace once días la accionante ya no recibe medicamentos ni atención médica, estando retenida en el Hospital Universitario UNIVALLE, por no haber cancelado la totalidad de la cuenta adeudada; b) Puso a conocimiento que al centro hospitalario mencionado se canceló la suma de Bs6 900.- (seis mil novecientos bolivianos), se donó Bs2 000.- (dos mil bolivianos), la familia pagó Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos) y el seguro Bs3 000.- (tres mil bolivianos) y por otra parte tienen conocimiento que se activó el SOAT que cubre la suma de Bs23 000.-; y, c) El esposo de la accionante es vendedor de discos compactos y padre de cuatro hijos; por lo que, no cuenta con el dinero para la cancelación de la deuda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- tuteló
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, modificó el entendimiento contenido en la SC 0482/2011-R de 25 de abril,
- el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR