SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.1. Respecto a la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados

El art. 22 de la CPE establece que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”; asimismo, el art. 117.III también de la Ley Fundamental, señala que: “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley”. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 7.7 establece que: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios”.