Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
tuteló
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2015 de 14 de julio, cursante de fs. 14 a 16 vta., “tuteló” la acción de libertad solicitada, disponiendo que de manera inmediata se restituyan los derechos y garantías de la accionante y sea mediante la Dirección del Hospital Universitario UNIVALLE, que pueda viabilizarse su salida, siendo su esposo responsable de su salud, abarcando esa responsabilidad a toda su familia así como al abogado, para precautelar la integridad corporal de la accionante hasta su completo restablecimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- tuteló
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, modificó el entendimiento contenido en la SC 0482/2011-R de 25 de abril,
- el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR