SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2.Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, manifiesta que como consecuencia de un accidente de tránsito, fue internada en el Hospital Universitario UNIVALLE, empero ante la falta de cancelación de la totalidad de la deuda, ya no recibe atención médica ni medicamentos desde hace once días, permaneciendo retenida en dicho centro hospitalario, no obstante haber solicitado su alta médica.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el esposo de la accionante, mediante carta notariada entregada el 13 de junio de 2015, manifestó a la Directora del Hospital Universitario UNIVALLE -ahora demandada- que no le correspondía cubrir la deuda total de Bs65 170.- al existir una conductora responsable del accidente, a quien se le debe cobrar lo que corresponda; por consiguiente, solicita que acepte únicamente la cancelación del SOAT, y para que la deuda no siga elevándose, pide el alta médica de su cónyuge o en su caso le otorgue el alta voluntaria, recalcando que se hace responsable de la salud de la misma, deslindando cualquier responsabilidad a todo el personal del mencionado Hospital (Conclusión II.2.).
De lo señalado se colige que la accionante a momento de la presentación de la acción tutelar, no se encontraba recibiendo tratamiento médico, y la imposibilidad de dejar el centro médico, se debe a la deuda acumulada por concepto de atención médica, afirmación que no fue negada por la entidad demandada. Consecuentemente es de aplicación la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que no existe justificación válida para que dicho centro hospitalario, restringa la libertad de la accionante, puesto que para el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales, el ordenamiento jurídico estableció los mecanismos legales que deben ser observados para tal fin.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- tuteló
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, modificó el entendimiento contenido en la SC 0482/2011-R de 25 de abril,
- el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR