SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.2.Análisis del caso concreto


La accionante a través de su representante, manifiesta que como consecuencia de un accidente de tránsito, fue internada en el Hospital Universitario UNIVALLE, empero ante la falta de cancelación de la totalidad de la deuda, ya no recibe atención médica ni medicamentos desde hace once días, permaneciendo retenida en dicho centro hospitalario, no obstante haber solicitado su alta médica.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el esposo de la accionante, mediante carta notariada entregada el 13 de junio de 2015, manifestó a la Directora del Hospital Universitario UNIVALLE -ahora demandada- que no le correspondía cubrir la deuda total de Bs65 170.- al existir una conductora responsable del accidente, a quien se le debe cobrar lo que corresponda; por consiguiente, solicita que acepte únicamente la cancelación del SOAT, y para que la deuda no siga elevándose, pide el alta médica de su cónyuge o en su caso le otorgue el alta voluntaria, recalcando que se hace responsable de la salud de la misma, deslindando cualquier responsabilidad a todo el personal del mencionado Hospital (Conclusión II.2.).

De lo señalado se colige que la accionante a momento de la presentación de la acción tutelar, no se encontraba recibiendo tratamiento médico, y la imposibilidad de dejar el centro médico, se debe a la deuda acumulada por concepto de atención médica, afirmación que no fue negada por la entidad demandada. Consecuentemente es de aplicación la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que no existe justificación válida para que dicho centro hospitalario, restringa la libertad de la accionante, puesto que para el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales, el ordenamiento jurídico estableció los mecanismos legales que deben ser observados para tal fin.