Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante carta notarial 26/2015 presentada el 13 de julio, Hugo Martínez Challapa -esposo de la accionante-, solicitó a la Directora del Hospital Universitario UNIVALLE -ahora demandada-, aceptar únicamente la cancelación del SOAT, a fin de que la deuda no siga elevándose, solicitó la alta médica de su médico tratante o en su defecto se otorgue el alta voluntaria haciendo hincapié que se hace responsable de la salud de su cónyuge, deslindando de cualquier responsabilidad a todo el personal del centro hospitalario (fs. 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- tuteló
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, modificó el entendimiento contenido en la SC 0482/2011-R de 25 de abril,
- el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR