SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Por nota 793/2015/SOAT de 16 de junio, el Seguro Alianza SOAT comunicó al Hospital Universitario UNIVALLE que la póliza SOAT 1094511 perteneciente al vehículo con placa de control 729-UZT, asegurado en esa compañía a nombre de Macario Sarzuri Calle; en consecuencia, hace saber que cubrirá los gastos por la atención médica de la paciente Noemí Rosalía Choque Ossio -ahora accionante- dentro del marco del Decreto Supremo (DS) 27295, Resolución Ministerial (RM) “361 y 636”, DS 28562, Ley del Ejercicio Profesional Médico -Ley 3131 de 8 de agosto de 2005- y Normas Básicas de Diagnóstico y Tratamiento de las Contingencias del SOAT, vigente, una vez que se cumplan todos los requisitos y condiciones especificados en las citadas normativas, señalando que las facturas por atención médica deben ser enviadas a nombre de dicho Seguro (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- tuteló
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, modificó el entendimiento contenido en la SC 0482/2011-R de 25 de abril,
- el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR