SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

II.1.

II.1.    Por nota 793/2015/SOAT de 16 de junio, el Seguro Alianza SOAT comunicó al Hospital Universitario UNIVALLE que la póliza SOAT 1094511 perteneciente al vehículo con placa de control 729-UZT, asegurado en esa compañía a nombre de Macario Sarzuri Calle; en consecuencia, hace saber que cubrirá los gastos por la atención médica de la paciente Noemí Rosalía Choque Ossio -ahora accionante- dentro del marco del Decreto Supremo (DS) 27295, Resolución Ministerial (RM) “361 y 636”, DS 28562, Ley del Ejercicio Profesional Médico -Ley 3131 de 8 de agosto de 2005- y Normas Básicas de Diagnóstico y Tratamiento de las Contingencias del SOAT, vigente, una vez que se cumplan todos los requisitos y condiciones especificados en las citadas normativas, señalando que las facturas por atención médica deben ser enviadas a nombre de dicho Seguro (fs. 4).