SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de junio de 2015, aproximadamente a horas 11:30, la accionante y su pequeño hijo eran trasladados en un motorizado perteneciente a Cintia Ximena Sarsuri Quiroz por la av. Blanco Galindo km. 7; por imprudencia de la conductora sufrieron un accidente de tránsito, resultando heridos los pasajeros, siendo conducido su hijo al Hospital de Colcapirhua y ella al Hospital Universitario UNIVALLE, ambos de Cochabamba, posteriormente el menor fue dado de alta el 15 del citado mes y año.
Se encuentra aún internada en el citado Hospital, pese a gozar de buena salud, señalando que el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) del motorizado procedió a cubrir los gastos médicos; sin embargo, “a la fecha” la conductora se limitó a presentar la cobertura del SOAT que aproximadamente llega a la suma de Bs23 000.- (veintitrés mil bolivianos) por concepto de atención médica, pero lamentablemente la cuenta del mencionado nosocomio asciende a Bs65 170.- (sesenta y cinco mil ciento setenta bolivianos), y ante la falta de pago del total de la deuda, los funcionarios del citado centro hospitalario le cortaron los suministros y atenciones que recibía, encontrándose en la actualidad postrada en una camilla sin objeto alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- tuteló
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, modificó el entendimiento contenido en la SC 0482/2011-R de 25 de abril,
- el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR