SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en la presente acción de libertad y ampliando los mismos, refirió que: a) Del informe del demandado existiría un mandamiento de condena en contra suya, empero, hasta la fecha no fue notificado con tal actuado procesal y tampoco conoce cuál sería la fecha de su ejecución; y, b) Existe un mandamiento de libertad que se encuentra en “original” librado por autoridad competente y tiene que darse cumplimiento al mismo de acuerdo al art 129 del Código Procedimiento Penal (CPP), caso contrario se estaría desobedeciendo una determinación judicial.

José Luis Yerick Núñez, Actuario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Mixto de Villazón del departamento de Potosí, en audiencia indicó lo siguiente: a) Efectivamente se libró un mandamiento de libertad a favor de José Ivañez “Liquitay” -ahora accionante-, correspondiendo por motivos de seguridad proceder a la entrega personal a los funcionarios del régimen de la Carceleta de Villazón, por lo que se comunicó con el Alcaide para que recoja del Juzgado dicho mandamiento. Al finalizar la tarde se hizo presente el “Juez Instructor Edgar Encinas” para entregar un informe sobre que José Ivañez “Liquitay” tenía un mandamiento de detención preventiva e incluso un mandamiento de condena, por lo que no cabía ejecutar el mandamiento de libertad, ya que de hacerlo podían ser procesados por dar libertad a una persona sabiendo que tiene procesos pendientes; y, b) Ante un error en el nombre del beneficiado -hoy accionante- en el mandamiento de libertad, no se pudo entregar el viernes, y el lunes hubo paro cívico, por lo que recién se entregó el martes.