Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
i)
En audiencia, señaló que: i) Conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, no es su obligación ir a los juzgados a recoger los diferentes mandamientos, siendo solo su deber dar cumplimiento a los mismos; ii) El procedimiento de cumplimiento de los mandamientos de libertad siempre se lo realiza en consulta con los jueces y abogados, hecho que ocurrió en el presente caso; iii) El Alcaide recién puso en su conocimiento el mandamiento de libertad un día antes de la celebración de la acción de libertad; y, iv) La Sentencia condenatoria fue declarada ejecutoriada el 27 de junio de 2015.