SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado de Bs600.- (seiscientos bolivianos), fue beneficiado con la aplicación de la medida sustitutiva a la detención preventiva consistente en la detención domiciliaria con vigilancia policial, para lo cual la autoridad jurisdiccional expidió el respectivo mandamiento de detención domiciliaria, que es de conocimiento del hoy demandado.

Señaló que posteriormente, cumpliendo ya su detención domiciliaria, en una “noche de tragos”, protagonizó un hecho de violencia intrafamiliar contra su concubina, motivo por el cual fue denunciado, procediéndose a la correspondiente investigación e, imponiéndole la medida de detención preventiva, librándose el mandamiento correspondiente por el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón del departamento de Potosí, lo cual es de pleno conocimiento del funcionario policial hoy demandado, quien tiene en su poder dos mandamientos expedidos en su contra, el primero de detención preventiva por el supuesto delito de robo agravado, y el segundo se libró por violencia intrafamiliar.

Refirió que en base al informe del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), el proceso de violencia intrafamiliar o domestica quedó extinguido, ello en razón de haberse aplicado el criterio de oportunidad reglada, decisión que fue notificada al Ministerio Público, a la víctima y a su persona; asimismo, al no haber sido apelada la resolución dictada, fue declarada ejecutoriada, y consecuentemente, se expidió el mandamiento de libertad a su favor el 24 de junio de 2015.

Sin embargo, desde la fecha que se libró el mandamiento de libertad y pese al llamado de la actuaria del referido Juzgado para que el funcionario policial hoy demandado se apersone a dicho Juzgado a recoger el mencionado mandamiento y cumpla el mismo, omitió efectuar el deber de retirar y hacer efectivo el referido mandamiento. Ante la presente situación, su abogado defensor recogió tal mandamiento y lo presentó en dependencias de la Policía el 30 del mismo mes y año, a horas 17:50, con la finalidad de que se dé curso al mismo, pero lamentablemente hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -1 de julio de 2015- no se dio curso a dicho mandamiento, por lo que continúa indebidamente detenido en la Carceleta de Villazón por más de seis días.