Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.8.
II.8. Por Auto de 1 de julio de 2015, el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón, en mérito al recurso de reposición presentado por el imputado -hoy accionante- contra el decreto de 30 de junio de ese año, dispuso que se cumpla el Auto de 24 de ese mes y año, correspondiendo ejecutar el mandamiento de libertad expedido a favor del accionante, dentro del proceso penal instaurado por la comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica, salvo que exista mandamiento de detención preventiva o condena u otra medida impuesta (fs. 57 del Anexo 1).