SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de julio de 2015, cursante de fs. 19 vta. a 23, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante denuncia que se encuentra privado de su libertad debido a que la autoridad hoy demandada no ejecutó el mandamiento de libertad, manteniendo la detención preventiva que en su origen fue legal, motivo por el cual existe una privación efectiva de libertad. En consecuencia, la vía procesal expuesta por la autoridad ahora demandada para expedir el mandamiento de libertad no es idónea, habiendo quedado demostrado que el mecanismo intraprocesal resulta excesivo, fundamento suficiente para expresar que si bien en la presente problemática existen medios de impugnación específicos y establecidos en la ley procesal vigente hasta agotar los recursos e inclusive llegar al recurso de casación, resultan ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; y, 2) De los datos del proceso se evidencia que no existe un acto ilegal de privación de libertad, ya que el accionante se encontraba detenido preventivamente, puesto que de una u otra manera no se expidió oportunamente el mandamiento de libertad a favor del mismo; empero, el Tribunal de garantías, ingresando al fondo de la acción de libertad, no encuentra un acto ilegal de la detención preventiva, es decir que contra el accionante José Ivañez “Liquitay” se ejecutó un mandamiento de condena el 27 de junio de 2015, mientras que el Gobernador de la Cárcel Pública recibió el mandamiento de libertad el 1 de julio de ese año.

En vía de la aclaración solicitada por la parte accionante, el Tribunal de garantías señaló que, en ejercicio del art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a fin de resolver la problemática planteada formuló preguntas a las partes y convocó al Actuario del Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón del departamento de Potosí, que emitió el mandamiento de libertad, y que para la resolución de la problemática se tomó en cuenta los antecedentes del mandamiento de libertad y también el de condena.