SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
1)
El abogado de la parte accionante se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción y añadiendo señaló lo siguiente: 1) Antes de interponer la presente acción, se agotaron los recursos ordinarios; 2) Solicita que en ejecución de sentencia se proceda a la identificación de la fracción de terreno, con la que se va a quedar cada una de las partes; 3) La Jueza de la causa, al disponer que sea la oficina de DD.RR, la que corrija la superficie a restituirse, pone en riesgo el derecho propietario adquirido legalmente; 4) Pide que se suspenda la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva el incidente planteado; y, 5) En mérito a las SSCC 0359/2010, 0402/2010 y 0394/2010 por lo que instó dejar sin efecto el auto de ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- `Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR