SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario civil de acciones reivindicatoria, negatoria y daños y perjuicios, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, emitió Sentencia en la que dispuso que el demandado -ahora accionante-, restituya a favor de la demandante la superficie de 498 m2, que por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), se proceda a la corrección de superficie y en ejecución de sentencia, incidentalmente se califiquen las mejoras para su compensación a favor del accionante; sin embargo, no se estableció de manera exacta el lugar del lote a ser restituido, razón por la que interpuso incidente de suspensión de la ejecución del Fallo, mismo que fue rechazado por la Juez a quo, bajo el errado fundamento de que la ejecución de sentencia no puede paralizarse por ningún motivo, sin considerar que lo previsto por el art. 1289.II del Código Civil (CC), constituye la excepción a la regla señalada por el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); hechos que en apelación no fueron subsanados por los Vocales ahora demandados.