SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario civil de acciones reivindicatoria, negatoria y daños y perjuicios, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, emitió Sentencia en la que dispuso que el demandado -ahora accionante-, restituya a favor de la demandante la superficie de 498 m2, que por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), se proceda a la corrección de superficie y en ejecución de sentencia, incidentalmente se califiquen las mejoras para su compensación a favor del accionante; sin embargo, no se estableció de manera exacta el lugar del lote a ser restituido, razón por la que interpuso incidente de suspensión de la ejecución del Fallo, mismo que fue rechazado por la Juez a quo, bajo el errado fundamento de que la ejecución de sentencia no puede paralizarse por ningún motivo, sin considerar que lo previsto por el art. 1289.II del Código Civil (CC), constituye la excepción a la regla señalada por el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); hechos que en apelación no fueron subsanados por los Vocales ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- `Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR