SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos: Al debido proceso, en sus elementos de tutela judicial efectiva, a la petición y a contar con un fallo debidamente fundamentado; al juez natural; y a la “seguridad jurídica, habida cuenta que dentro del proceso de acciones reivindicatoria y negatoria, daños y perjuicios, la Jueza de la causa pronunció Fallo disponiendo que restituya a favor de la demandante 498 m2 de terreno, debiendo ser la oficina de DD.RR., la que realice la corrección de superficie y que en ejecución de sentencia de forma incidental se estimaran las mejoras para su compensación, una vez planteado el incidente, la autoridad aludida manifestó que la ejecución de sentencia no puede interrumpirse por causa alguna; ejerciendo su derecho a impugnación, la referida resolución fue apelada y el Tribunal ad quem la declaró improbada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- `Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR