SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

i)

Delfina Martínez Gonzales, en su calidad de tercera interesada, a través de su abogado defensor manifestó en audiencia: i) Su defendida desde un primer momento identificó su derecho propietario y el lugar del lote de terreno, ubicado en la “UV.156 Mza .07 lotes Nº 04 con una superficie de 498 m2 (sic); ii) Se adjuntó al expediente un plano aprobado por la oficina técnica del plan regulador de 12 de diciembre de 1998, el mismo que indica los límites y colindancias, hecho por el cual las autoridades recurridas entendieron la ubicación del inmueble a reivindicar y el pago de las mejoras a restituir; iii) El demandado ahora accionante pretende crear un error, señalando que no se sabe dónde está el inmueble o cual la parte a reivindicar; iv) La sentencia adquirió calidad de cosa juzgada y el juzgador solo debe dar cumplimiento de las normas procesales contenidas en los arts. 514 y 517 del CPC; y, v) Bajo el principio de convalidación, el accionante consintió de forma expresa la ejecutoria de sentencia a momento de presentar el memorial de solicitud de ejecutoria, entendiendo donde se encuentra el inmueble a restituir y de qué lugar, es que se le va a pagar las mejoras establecidas.

Haciendo uso de su derecho a réplica el abogado del accionante expresó que su defendido por ignorancia fue engañado por su abogada que le hizo firmar la ejecutoria y que desconoce en cuanto al lugar y superficie, señala que no se realizó una inspección para evaluar el lugar reclamado, no existe una pericia tampoco informe del plan regulador, tampoco consta una inspección de parte del personal del Juzgado; por estos hechos, temen el desalojo de una persona de la tercera edad.