SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.1.
II.1. Sentencia 004/2012 de 13 de enero, pronunciada por Irma Villavicencio Suárez Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre acciones reivindicatoria y negatoria y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Delfina Martínez Jacaya contra Bonifacio Rojas Valdivia, mediante la cual se declaró probada la demanda e improbada la reconvención, disponiendo que el demandado restituya a favor de la demandante la superficie de 498 m2, que corresponde a su derecho propietario amparado en el título de propiedad según testimonio folio 216146 y matrícula 7011060064104, por la oficina de DD.RR., se procederá a corregir la superficie en la matrícula 7011060050200, disgregando la superficie reivindicada a favor de la demandante, en ejecución de sentencia, incidentalmente se calificarán las mejoras para su compensación por las construcciones que a su vez deberá proceder a pagar el demandante a favor del demandado, una vez empozado el monto de la compensación, se hará entrega del inmueble completamente desocupado a favor del demandante bajo prevenciones de su desapoderamiento (fs. 214 a 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- `Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR