SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 45/2015 de 29 de junio, cursante de fs. 401 a 404, por la que denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, es un proceso de puro derecho y no de hecho, por lo que no viene al caso considerar un asunto analizando la prueba, si no que corresponde verificar si se vulneraron derechos y garantías; b) El impetrante de tutela, solicitó que se declare ilegal el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2014 y no se refirió al Auto de 10 de diciembre del mismo año, también pide la anulación de la Resolución de 24 de marzo de igual año, ya que este fue el que nació con el defecto; c) El Auto de Vista, emitido recayó en esa sala por sorteo, por lo que no se puede considerar que sea ilegal; d) En ninguna parte de la demanda de la presente acción tutelar, de forma específica se demostró, cual fue el hecho vulnerador de sus derechos; y, e) El accionante de forma expresa se apersonó y pidió la ejecutoria de sentencia, reconociendo la competencia de la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- `Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR