SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 032/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 166 a 169, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 5 de agosto de 2014, Humberto Quispe Poma, Fiscal de Materia, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento señalando: “…se dispone: EL SOBRESEIMIENTO de CARMEN RICARDA COLQUE VDA DE CORTEZ Y JOANNA CORTEZ COLQUE, porque no constituyen delitos y que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación y posterior juicio oral, salvando los derechos en la vía civil para hacer valer sus derechos sobre obligaciones…” (sic), que fue impugnado por la accionante; 2) El 19 de marzo de 2015, Patricia Santos, Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP/PASC/S-68/2015 señalo que: “…RESUELVE RATIFICAR la Resolución Sobreseimiento de fecha 05 de agosto de 2014, pronunciada por el Fiscal de Materia Humberto Quispe Poma en favor de las imputadas Carmen Ricarda Colque Vda. De Cortez y Joanna Cortez Colque respecto al delito de Robo agravado previsto por el Art. 332 del Código Penal y dispone la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se les hubieses impuesto y la cancelación de antecedentes policiales en relación al presente proceso…” (sic); 3) De los antecedentes, se establece que la Resolución FDLP/PASC/S-68/2015, emitida por la Fiscal Departamental de La Paz, ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 5 de agosto de 2014, siendo dictada conforme a los datos de la investigación, estando las mismas debidamente fundamentadas y motivadas, por lo cual no hubo vulneración al derecho al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica” señaladas por la accionante; 4) Existió en las Resoluciones impugnadas una valoración respecto a la tipificación de los delitos; y, 5) El Fiscal está facultado para realizar la calificación provisional del hecho sometido a investigación, facultad que no es discrecional o arbitraria ya que la misma está vinculada al ordenamiento jurídico penal vigente, de lo cual emerge el deber jurídico del fiscal, juez o tribunal, que ante un hecho concreto sometido a investigación o acusación, únicamente es subsumible la acción concreta o real en un tipo descrito por la ley penal, cuando exista coincidencia plena entre una y otra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser
- III.4.
- Fragmento 15
- III.5. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR