SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III.5. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
El extinto Tribunal Constitucional, a través de su SC 1808/2011-R
de 7 de noviembre, al respecto estableció que: “El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la exigible y debida fundamentación de las resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia en sus requerimientos conclusivos como en los dictados por los Fiscales de Distrito de ratificación o revocatoria respecto a las resoluciones de los inferiores. Así la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, estableció lo siguiente:
‘Con referencia a que los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento, cabe señalar que toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser
- III.4.
- Fragmento 15
- III.5. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR