SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.6.  Análisis del caso concreto

La accionante alega que, se lesionaron sus derechos al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso investigativo sentado contra Carmen Ricarda Colque Vda. de Cortez y Joanna Cortez Colque, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias y robo agravado; finalizada la etapa preparatoria, se emitió requerimiento conclusivo de acusación formal por el delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, y sobreseimiento respecto al tipo penal de robo agravado en favor de las sindicadas, la cual al haber sido impugnada, mereció Resolución Jerárquica emitida por la entonces Fiscal Departamental de La Paz, ratificando la Resolución de Sobreseimiento impugnada, resoluciones que no habrían valorado las pruebas recolectadas.

Ahora bien, el Fiscal de Materia, mediante memorial de 5 de agosto de 2014, requirió al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, acto conclusivo de sobreseimiento, que contiene inicialmente la descripción del hecho, fundamentación del mismo y conclusiones, en cuya fundamentación realizÓ un análisis de estos elementos de convicción, tales como de la prueba, indicios y presunciones las cuales no serían suficientes para generar la convicción a efectos de una eventual sentencia condenatoria, puesto que para una acusación es menester tener certeza de elementos de prueba que generen la necesaria convicción como para una eventual resolución, concluyendo en su parte resolutiva que “por insuficientes elementos de prueba se dispone: EL SOBRESEIMIENTO de CARMEN RICARDA COLQUE VDA. DE CORTEZ Y JOANNA CORTEZ COLQUE, porque no constituyen delitos y que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación y posterior juicio oral…” (sic)


Impugnado el sobreseimiento, la Fiscal Departamental La Paz, pronunció la Resolución FDLP/S-68/2015, mediante la cual ratificó la Resolución de sobreseimiento de 5 de agosto de 2014, la que se circunscribió a reiterar la descripción del inferior, luego procedió a realizar un análisis y fundamento del caso concreto -en el cual hizo un análisis pormenorizado- para concluir que no se demostró la concurrencia de los elementos constitutivos y esenciales del tipo penal de robo agravado. De lo cual se colige que dicha autoridad, realizó una valoración de las pruebas aportadas por las partes. Por lo que, al estar ambas Resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, se deduce que no existió lesión alguna al derecho al acceso a la justicia, mismas que determinan la denegación de la tutela, ante la emisión de Resoluciones fundadas y motivadas.