SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de junio de 2011, a horas 13:00 aproximadamente, cuando no se encontraba en su domicilio, ingresaron al mismo violentando puertas y sustrajeron algunas cosas de valor, y $us8000 (ocho mil dólares estadounidenses); y, Bs2500 (dos mil quinientos bolivianos), fue visto por algunos vecinos quienes señalaron que Carmen Ricarda Colque Vda. de Cortez y Joanna Cortez Colque, fueron quienes cometieron dichos ilícitos, por lo que presentó denuncia contra las nombradas por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo agravado, iniciándose las acciones legales correspondientes, el aviso de inicio de investigaciones al juez de instrucción en lo penal el 3 de agosto de 2013, actos investigativos, como ser: acta de registro de lugar del hecho en el cual se recolectaron pruebas, recepción de declaraciones de las denuncias y de los testigos, quienes corroboraron su denuncia y del dinero que tenia guardado, se procedió al reconocimiento de las denunciadas, elementos que fueron valorados al momento de dictar la Resolución 19/2013 de imputación formal por los delitos contenidos en los arts. 298 y 232.2) del Código Penal (CP), allanamiento de domicilio y sus dependencias y robo agravado.
El 4 de agosto de 2014, el Fiscal Humberto Quispe, presentó requerimiento conclusivo, por el cual sólo acusó a las imputadas por el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y dictó sobreseimiento por robo agravado, ya que según él, no existieron elementos de prueba suficientes para fundamentar la acusación por el mencionado tipo penal, siendo impugnada oportunamente la determinación del Fiscal de Materia, para que así el Fiscal Departamental de La Paz pudiese revocar dicha determinación y disponga el enjuiciamiento de ambos delitos -considerando que las pruebas constituían elementos suficientes para dictar imputación por los dos delitos-; Resolución que fue ratificada, obviando la prueba acumulada en la etapa preparatoria, pero ante tal determinación; de no acusar por el delito de robo agravado, constituye restricción al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica, a que el Ministerio Público, defensor de la sociedad y colectividad, haga prevalecer sus derechos y busque que la conducta de Carmen Ricarda Colque Vda. de Cortez y Joanna Cortez Colque, sean sancionadas de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 332.2 del CP, ya que su actuar se adecúa a la descripción de dicho tipo penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser
- III.4.
- Fragmento 15
- III.5. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR