SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
i)
Jorge Elías Bustillos, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) En la presente acción la accionante solicita que su persona deje sin efecto la Resolución de sobreseimiento de 5 de septiembre de 2014, que emitió el entonces Fiscal de Materia; empezó de acuerdo a lo establecido en el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), no tiene las atribuciones para hacer lo solicitado, habiendo sido impugnado en su oportunidad por Resolución 68/2015 de 19 de marzo, fue confirmada por el superior jerárquico, autoridad que también valoró los elementos de prueba existentes en el proceso; y, ii) El proceso data de 2011, y en ese entonces Elias Bueno, habría emitido una Resolución de rechazo el 30 de julio de 2012, misma que fue revocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser
- III.4.
- Fragmento 15
- III.5. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR