SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
En audiencia, el abogado del representante de la “accionante” ratificó el contenido y petitorio de la presente acción de libertad, y ampliando la misma expresó que: a) Una vez celebrado el matrimonio entre Carla Andrea Pérez Alvis y Gonzalo Coaquira Yujra, decidieron mantenerlo en secreto debido a que los padres de la esposa tienen un carácter irascible, irrazonable y discriminatorio, posteriormente la “accionante” decidió salir de su casa dejando una nota a sus padres informando que había contraído matrimonio, ante tal hecho los hoy demandados allanaron su domicilio sin ninguna orden judicial o autorización fiscal donde solo se encontraban los padres del esposo que son de la tercera edad, llamando además a radio patrulla 110 denunciando que una persona se encontraba secuestrada, aspecto que no se pudo corroborar, a tal efecto la “accionante” se comunicó con su padre y concertaron una cita el 13 de julio de 2015, momento desde el cual no volvió con su esposo; b) Ulteriormente el cónyuge recibió mensajes de texto vía “whatssap” haciéndole saber que estaba detenida y retenida por sus padres quienes le negaban rotundamente salir del hogar paterno, limitándole totalmente su libertad de locomoción y de tomar decisiones, recibiendo la noticia que iba a ser sacada del país; y, c) Los jóvenes esposos son mayores de edad; sin embargo, se les coarta tomar sus decisiones, y el padre de la esposa -al ser policía retirado- está utilizando todos los medios posibles para mantenerla oculta y lejos del “alcance” de su cónyuge, como también se tiene conocimiento que la familia de Carla Andrea Pérez Alvis, tienen amistades y contactos para sacarla del país de manera ilegal y se conoce que cambió de apariencia física (cortado y teñido el cabello).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- otorgo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla; lo cual explica y justifica la exigencia de la legitimación activa
- En lo que respecta a esta segunda situación; es decir, a la activación de la acción de libertad por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal; es decir, sin mandato escrito o poder notarial expreso; no debe ser entendida de manera irracional como una actuación oficiosa, pues de ser así significaría una representación apócrifa, sino ilegal, que no es el reflejo de la voluntad personal del ofendido o agraviado; siendo en consecuencia, una representación, si bien no formalista, pero sí real y efectiva en sentido de contar con el conocimiento y consentimiento del agraviado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentado personalmente por Carla Andrea Pérez Alvis
- de manera que en realidad no se trata del retiro de una demanda tutelar, sino que la supuesta agraviada desautoriza y rechaza los términos de la demanda presentados a nombre suyo, correspondiendo en este caso respetar la voluntad de la persona cuya presunta vulneración de derechos fue alegada
- conceder
- REVOCAR