SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De los actuados procesales que informa el expediente, se extrae que Gonzalo Coaquira Yujra alegando tener representación -sin mandato- de Carla Andrea Pérez Alvis, formuló la presente acción tutelar señalando que el 8 de mayo de 2015, ambos de manera voluntaria y sin que medie presión alguna en el consentimiento contrajeron matrimonio civil que se efectuó de manera reservada y sin el conocimiento de los padres de su esposa -hoy demandados- en razón al carácter irascible de los mismos y el temor de un posible rechazo por la decisión asumida pese a su mayoría de edad (19 años); es así que, recién el 9 de julio del mismo año decidieron vivir bajo el mismo techo conyugal y para el efecto la “accionante” dejó una nota a sus progenitores mediante la cual hacía conocer su voluntad; no obstante, indicó que los ahora demandados utilizando engaños la obligaron a retornar a su hogar paterno donde actualmente se encuentra indebidamente retenida y privada de su libertad de locomoción por parte de sus padres, quienes le niegan rotundamente salir sola de su casa y la mantienen incomunicada -particularmente con su persona-, vulnerando así los derechos fundamentales citados en la presente demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- otorgo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla; lo cual explica y justifica la exigencia de la legitimación activa
- En lo que respecta a esta segunda situación; es decir, a la activación de la acción de libertad por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal; es decir, sin mandato escrito o poder notarial expreso; no debe ser entendida de manera irracional como una actuación oficiosa, pues de ser así significaría una representación apócrifa, sino ilegal, que no es el reflejo de la voluntad personal del ofendido o agraviado; siendo en consecuencia, una representación, si bien no formalista, pero sí real y efectiva en sentido de contar con el conocimiento y consentimiento del agraviado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentado personalmente por Carla Andrea Pérez Alvis
- de manera que en realidad no se trata del retiro de una demanda tutelar, sino que la supuesta agraviada desautoriza y rechaza los términos de la demanda presentados a nombre suyo, correspondiendo en este caso respetar la voluntad de la persona cuya presunta vulneración de derechos fue alegada
- conceder
- REVOCAR