Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
El art. 125 de la CPE, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- otorgo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla; lo cual explica y justifica la exigencia de la legitimación activa
- En lo que respecta a esta segunda situación; es decir, a la activación de la acción de libertad por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal; es decir, sin mandato escrito o poder notarial expreso; no debe ser entendida de manera irracional como una actuación oficiosa, pues de ser así significaría una representación apócrifa, sino ilegal, que no es el reflejo de la voluntad personal del ofendido o agraviado; siendo en consecuencia, una representación, si bien no formalista, pero sí real y efectiva en sentido de contar con el conocimiento y consentimiento del agraviado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentado personalmente por Carla Andrea Pérez Alvis
- de manera que en realidad no se trata del retiro de una demanda tutelar, sino que la supuesta agraviada desautoriza y rechaza los términos de la demanda presentados a nombre suyo, correspondiendo en este caso respetar la voluntad de la persona cuya presunta vulneración de derechos fue alegada
- conceder
- REVOCAR