SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de mayo de 2015, contrajó matrimonio civil con la ahora “accionante”, decisión que asumieron como personas mayores con capacidad jurídica y de obrar; no obstante, en razón al mal carácter y violencia psicológica ejercida por los padres de la actual “accionante” -hoy demandados-, y a solicitud de ella el matrimonio fue celebrado de manera reservada, para posteriormente hacer comprender a los actuales demandados la voluntad de la “accionante” de salir de su casa y formar un hogar conyugal; es así que el 9 de julio de igual año, su esposa sin que exista presión alguna y en total uso de sus facultades mentales decidió abandonar el hogar de sus padres dejando una nota en la que hacía conocer su decisión y deseo de vivir bajo el mismo techo conyugal con su esposo.
Refirió que luego de ello, mientras se encontraban de viaje de luna de miel, tomaron conocimiento que los ahora demandados en compañía de otras personas y asistidos por dos radio patrullas -110- allanaron su domicilio insultando a su madre e indicando que recibieron una denuncia sobre un secuestro y retención ilegal de una persona menor de edad, incluso el Fiscal de la División de Propiedades de la Zona Sur en horas de la noche sin autorización u orden judicial se hizo presente para verificar la presencia de una persona retenida que pedía ser rescatada. Ante estas noticias retornaron a la ciudad de La Paz y el 13 de julio de 2015, la ahora “accionante” concertó una reunión con su padre, momento desde el cual se encuentra ilegalmente retenida y privada de su libertad por parte de sus progenitores, toda vez que recibió mensajes de texto en su celular indicando que los hoy demandados la llevaron a la fuerza nuevamente a su hogar prohibiéndole salir sola, hacer y recibir llamadas, pretendiendo además trasladarla al exterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- otorgo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla; lo cual explica y justifica la exigencia de la legitimación activa
- En lo que respecta a esta segunda situación; es decir, a la activación de la acción de libertad por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal; es decir, sin mandato escrito o poder notarial expreso; no debe ser entendida de manera irracional como una actuación oficiosa, pues de ser así significaría una representación apócrifa, sino ilegal, que no es el reflejo de la voluntad personal del ofendido o agraviado; siendo en consecuencia, una representación, si bien no formalista, pero sí real y efectiva en sentido de contar con el conocimiento y consentimiento del agraviado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentado personalmente por Carla Andrea Pérez Alvis
- de manera que en realidad no se trata del retiro de una demanda tutelar, sino que la supuesta agraviada desautoriza y rechaza los términos de la demanda presentados a nombre suyo, correspondiendo en este caso respetar la voluntad de la persona cuya presunta vulneración de derechos fue alegada
- conceder
- REVOCAR