SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de mayo de 2015, contrajó matrimonio civil con la ahora “accionante”, decisión que asumieron como personas mayores con capacidad jurídica y de obrar; no obstante, en razón al mal carácter y violencia psicológica ejercida por los padres de la actual “accionante” -hoy demandados-, y a solicitud de ella el matrimonio fue celebrado de manera reservada, para posteriormente hacer comprender a los actuales demandados la voluntad de la “accionante” de salir de su casa y formar un hogar conyugal; es así que el 9 de julio de igual año, su esposa sin que exista presión alguna y en total uso de sus facultades mentales decidió abandonar el hogar de sus padres dejando una nota en la que hacía conocer su decisión y deseo de vivir bajo el mismo techo conyugal con su esposo.

Refirió que luego de ello, mientras se encontraban de viaje de luna de miel, tomaron conocimiento que los ahora demandados en compañía de otras personas y asistidos por dos radio patrullas -110- allanaron su domicilio insultando a su madre e indicando que recibieron una denuncia sobre un secuestro y retención ilegal de una persona menor de edad, incluso el Fiscal de la División de Propiedades de la Zona Sur en horas de la noche sin autorización u orden judicial se hizo presente para verificar la presencia de una persona retenida que pedía ser rescatada. Ante estas noticias retornaron a la ciudad de La Paz y el 13 de julio de 2015, la ahora “accionante” concertó una reunión con su padre, momento desde el cual se encuentra ilegalmente retenida y privada de su libertad por parte de sus progenitores, toda vez que recibió mensajes de texto en su celular indicando que los hoy demandados la llevaron a la fuerza nuevamente a su hogar prohibiéndole salir sola, hacer y recibir llamadas, pretendiendo además trasladarla al exterior.