SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
de manera que en realidad no se trata del retiro de una demanda tutelar, sino que la supuesta agraviada desautoriza y rechaza los términos de la demanda presentados a nombre suyo, correspondiendo en este caso respetar la voluntad de la persona cuya presunta vulneración de derechos fue alegada
Finalmente, corresponde aclarar con referencia al señalado memorial de 21 de julio de 2015, (Conclusión II.3.) presentado por Carla Andrea Pérez Alvis, por el que retiró la acción de libertad que fue interpuesta sin consentimiento suyo por su esposo Gonzalo Coaquira Yujra, que la figura procesal del retiro como tal no resulta aplicable al caso concreto, toda vez conforme fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, la oportunidad procesal para asumir esta decisión inhibitoria (retiro o desistimiento) de la activación de la jurisdicción constitucional es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, siendo cualquiera de estas inadmisibles después de dicha actuación (SCP 103/2012 de 23 de abril). Así, en el presente caso, como se tiene expuesto supra, la acción de defensa fue presentada por el citado esposo en representación sin mandato de su cónyuge Carla Andrea Pérez Alvis, de manera que en realidad no se trata del retiro de una demanda tutelar, sino que la supuesta agraviada desautoriza y rechaza los términos de la demanda presentados a nombre suyo, correspondiendo en este caso respetar la voluntad de la persona cuya presunta vulneración de derechos fue alegada sin su consentimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- otorgo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin él; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla; lo cual explica y justifica la exigencia de la legitimación activa
- En lo que respecta a esta segunda situación; es decir, a la activación de la acción de libertad por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal; es decir, sin mandato escrito o poder notarial expreso; no debe ser entendida de manera irracional como una actuación oficiosa, pues de ser así significaría una representación apócrifa, sino ilegal, que no es el reflejo de la voluntad personal del ofendido o agraviado; siendo en consecuencia, una representación, si bien no formalista, pero sí real y efectiva en sentido de contar con el conocimiento y consentimiento del agraviado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentado personalmente por Carla Andrea Pérez Alvis
- de manera que en realidad no se trata del retiro de una demanda tutelar, sino que la supuesta agraviada desautoriza y rechaza los términos de la demanda presentados a nombre suyo, correspondiendo en este caso respetar la voluntad de la persona cuya presunta vulneración de derechos fue alegada
- conceder
- REVOCAR