SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

de manera que en realidad no se trata del retiro de una demanda tutelar, sino que la supuesta agraviada desautoriza y rechaza los términos de la demanda presentados a nombre suyo, correspondiendo en este caso respetar la voluntad de la persona cuya presunta vulneración de derechos fue alegada

Finalmente, corresponde aclarar con referencia al señalado memorial de 21 de julio de 2015, (Conclusión II.3.) presentado por Carla Andrea Pérez Alvis, por el que retiró la acción de libertad que fue interpuesta sin consentimiento suyo por su esposo Gonzalo Coaquira Yujra, que la figura procesal del retiro como tal no resulta aplicable al caso concreto, toda vez conforme fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, la oportunidad procesal para asumir esta decisión inhibitoria (retiro o desistimiento) de la activación de la jurisdicción constitucional es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, siendo cualquiera de estas inadmisibles después de dicha actuación (SCP 103/2012 de 23 de abril). Así, en el presente caso, como se tiene expuesto supra, la acción de defensa fue presentada por el citado esposo en representación sin mandato de su cónyuge Carla Andrea Pérez Alvis, de manera que en realidad no se trata del retiro de una demanda tutelar, sino que la supuesta agraviada desautoriza y rechaza los términos de la demanda presentados a nombre suyo, correspondiendo en este caso respetar la voluntad de la persona cuya presunta vulneración de derechos fue alegada sin su consentimiento.