SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

1)

Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 309 a 311 vta., refirieron que: 1) Sobre la falta de valoración de la prueba reclamada por el accionante, éste no observó las normas procesales que rigen para el control del elenco probatorio en casación, tal cual estableció la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, ya que el recurrente no interpuso el agravio, conforme al inc. 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Se desconoció las fases del proceso, así como las facultades y competencias tanto del Juez a quo, como del Tribunal de alzada, pretendiendo que en casación nuevamente se juzguen hechos que fueron dilucidados en las instancias correspondientes, aspectos que también fueron señalados en el Auto Supremo; 3) El accionante, reconoció la falta de precisión en su demanda, refiriendo que, aún con dicha omisión, debió reconocerse su derecho al pago de sueldos devengados, pretensión fuera de lugar, que no respondió al texto de la norma adjetiva laboral; y, 4) Resolvieron los motivos traídos en casación, conforme lo expuesto por el recurrente, sin incurrir en falta de fundamentación y motivación, ya que dicho recurso no fue interpuesto de manera clara y precisa, no pudiéndose argumentar la vulneración al debido proceso, ya que el Auto Supremo fue pronunciado en virtud del principio de congruencia y pertinencia, al que esta compelido el Tribunal referido, enmarcando el fallo conforme lo solicitado, exponiendo las razones de hecho y derecho y aplicando las normas que rigen la materia.