SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.4.
II.4. El 7 de enero de 2015, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 10/2015, producto de la interposición del recurso de casación planteado por el accionante, contra el Auto de Vista 389/2014, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el accionante contra EMAS, resolviendo declarar infundados los recursos de casación en el fondo, bajo los siguientes fundamentos: “…el recurrente se limitó a señalar que el tribunal de alzada no valoró adecuadamente las pruebas aportadas al proceso; de cuyo motivo se infiere que el actor pretende el análisis y control del elenco probatorio en casación, olvidando que a ese efecto, éste debe precisar el error de hecho o el error de derecho en la apreciación de las pruebas por parte del tribunal ad quem, conforme la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal en su numerosos fallos (…) el recurrente se circunscribió a señalar de manera general que no se consideró las pruebas aportadas, sin fundamentar el motivo traído en casación dentro los alcances del numeral 3) de la norma adjetiva citada, circunstancia que impide a este tribunal considerar y resolver este punto del recurso formulado. Por otro lado, en vía de aclaración, es preciso señalar que no es evidente lo manifestado por el recurrente, cuando señala que en la demanda y complementación hubiese especificado los meses que corresponde a los supuestos sueldos devengados, toda vez que solamente hizo referencia a ‘sueldos devengados’, como también sale de la Certificación emitida por la Jefatura del Trabajo de Chuquisaca…(sic).
Asimismo, concluyeron que: ‘…tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, han obrado correctamente porque no pueden ir más allá de lo pedido, en ese sentido se valoró correctamente las pruebas aportadas de conformidad al art. 158, 3.j) y 200 del Código Procesal del Trabajo…’” (sic). (fs. 278 a 282 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR