SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación, errónea interpretación de la legalidad ordinaria y de percibir un salario justo; toda vez que, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar infundado su recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 389/2014, mediante el pronunciamiento del Auto Supremo 10/2015, no tomaron en cuenta los principios constitucionales reclamados, reiterando el formalismo expresado por el Juez a quo y el Tribunal de alzada, con relación a la denegación de los salarios devengados, señalando que no pueden suplir de oficio su imprecisión, sin dar aplicabilidad al art. 202 inc. c) del CPT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR